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Restricciones de tráfico para camiones 2021

Restricciones de tráfico para camiones 2021
11/05/2021

¿Conoces cuáles son las restricciones de tráfico para camiones que debes tener en cuenta este año? ¡Las repasamos en este artículo!

El pasado 30 de enero se publicaban en el Boletín Oficial del Estado las regulaciones especiales de tráfico, entre las que se incluyen las dictadas por la Dirección General de Tráfico (DGT) para los camiones para este año 2021.

Estas restricciones publicadas no varían mucho respecto a las del 2020, a pesar de que durante el año pasado se relajaron y levantaron algunas de las restricciones establecidas a camiones en ciertas ocasiones, debido a la menor movilidad e intensidad del tráfico.

A pesar de ello, la DGT ha mostrado la voluntad de ofrecer una mayor flexibilidad o incluso a derogar temporalmente ciertas restricciones en caso de que las circunstancias lo permitan, como ocurrió el año pasado. Sobre esta flexibilidad en las restricciones de tráfico para camiones, explican: “En función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, o en su caso, por no ser previsibles desplazamientos masivos y elevadas concentraciones de vehículos en la red viaria por la adopción de medidas restrictivas a la movilidad, o para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento, ambas condiciones en el contexto de la situación epidémica causada por COVID-19, podrá permitir la circulación durante los periodos y a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución”.

Recuerda que conocer la nueva estiba de mercancías en camiones también es importante a la hora de disponer y trabajar con tu flota de vehículos.

Restricciones de tráfico para camiones: Circulación

Entre estas restricciones de tráfico para camiones, encontramos las de circulación. Para los vehículos de mercancías “se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico”.

Esto se aplica a los vehículos —o conjuntos de vehículos— de más de 7.500 kilos de Masa Máxima Autorizada (MMA) o Masa Máxima de Conjunto (MMC). Deberá adaptarse a los días y horas que se incluyen en el Anexo II, que puedes consultar en el BOE.

Quedarán exentos de esta restricción de tráfico:

  • Transporte de ganado vivo.
  • Transporte de mercancías perecederas: Estas se recogen en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como las frutas y verduras frescas que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP.
  • Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la presentación del servicio postal universal, de lunes a viernes.
  • En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
  • Grúas de servicio de auxilio en carretera.

Restricciones de tráfico para camiones de mercancías peligrosas

En este apartado se incluyen aquellos vehículos que llevan los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).

Por calendarios y tramos de vía

Se restringe en los tramos y durante las horas y días indicados en el Anexo V (puedes consultarlo en el enlace anterior).

En caso de que el vehículo supere los 7.500 kilos de Masa Máxima Autorizada o Masa Máxima de Conjunto, deberá atenerse a las indicadas en el Anexo II.

Por itinerario

Las restricciones de tráfico para camiones que transportan mercancías peligrosas indican que, en desplazamiento para distribución y reparto a sus destinatarios finales o consumidores, utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía.

Se podrá entrar únicamente en el núcleo urbano para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega (salvo por causas justificadas de fuerza mayor).

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